Proceso de renovación del Consejo Comunal de Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil


La Municipalidad de Collipulli, informa a la Comunidad que se ha iniciado el proceso de renovación del Consejo Comunal de Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil, también conocido como COSOC, el cual es un  Órgano Asesor de la Municipalidad que asegura la participación de la comunidad local en la gestión pública para el progreso económico social, ambiental y cultural de la comuna, credo por la Ley 20.500 en Febrero de 2011.

Los miembros de este Consejo, deben Representar a los distintos tipos de organizaciones sociales existentes en la comuna, a través de una estrategia de acercamiento, opinión, comunicación constante e información. Este Consejo lo deben conforman un total de 18 consejeros, en las siguientes cuotas:

a)    6 representantes de organizaciones funcionales (3 urbanos, 1 de la villa más poblada y    2 del sector rural).

b)    6  representantes de Juntas de vecinos (3 urbanas, 1 de la villa más poblada y 2 del sector rural).

c)     1 representante de las  comunidades mapuches, Ley.19253.

d)    1 representante  de Asociaciones Gremiales

e)    1 representante de Sindicatos

f)     3 representantes de Instituciones relevantes para el desarrollo comunal.

Las Atribuciones que la ley 20.500 le asigna a este Consejo  Comunal, son:

1.- Pronunciarse sobre las siguientes materias:

Cuenta Pública en el mes de Abril  de cada año.

Cobertura y eficiencia de los servicios municipales: Recolección de Basura, Subsidios Estatales, Mantención de Áreas Verdes, Alumbrado Público, Reparación y Mantención de caminos, Señaléticas, patentes de alcoholes, etc.

2.- Pronunciarse en materias de relevancia establecidas por el CONCEJO MUNICIPAL.

3.- Formular observaciones a Informes que el Alcalde les presentará sobre:

 – Modificaciones del Plano Regulador  que se encarga del ordenamiento de la ciudad y y zonificación de sus áreas.

 – Modificaciones del Plan Comunal de Desarrollo  que establece las Políticas Comunales en Turismo, Producción, etc.

– Propuesta de Presupuesto.

– Plan de Inversión que son los Proyectos relevantes que el Municipio gestionará con fuentes gubernamentales. Ej. Infraestructura en Agua Potable, Deportivos, Escuelas, Postas, Caminos, Patrimonio,  etc..

4.- Puede solicitar un Plebiscito Comunal sobre materias de administración local y desarrollo comunal, modificación plan comunal de desarrollo, plan regulador y asuntos de interés, previa ratificación de 2/3 de los Concejales en ejercicio.

5.- Puede Interponer recurso de reclamación contra la Municipalidad si no se diere cumplimiento a la Cuenta Pública.

6.-  Puede Emitir opinión sobre todas las materias que el Alcalde o el Concejo Municipal les solicite.

7.- Pueden presentar reclamos de ilegalidad contra resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad.

8.- Además debe Informar al Alcalde su opinión como Consejo acerca de propuestas de asignación o modificación de la denominación de Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público (JURIDICO).

Este Consejo Comunal que representa las organizaciones sociales de la comuna, lo pres preside y convoca el Alcalde y en su ausencia el Vicepresidente elegido por los propios Consejeros. Actúa como Ministro de Fe el Secretario Municipal.

Se deben reunir mínimo 4 veces al año.

El Municipio le reembolsa gastos de traslado y alimentación a los consejeros que no son de la ciudad.

Cada Consejero dura 4 años en los cargos.

Las reuniones son públicas y consignadas en un Acta.

Existe un Reglamento del COSOC que establece funciones, atribuciones, organización y competencias

POR LO TANTO, SE INVITA A TODAS ORGANIZACIONE SOCIALES VIGENTES DE LA COMUNA URBANAS Y RURALES, A REVISAR EL PADRON ELECTORAL QUE ESTÁ PUBLICADO EN EL HALL MUNICIPAL Y EN LA ENTRADA DE ALCAZAR 1048, Y DE ESTAR HABILITADAS, PROCEDER A EMITIR SU VOTO A TRAVÉS DE SUS PRESIDENTES O REPRESENTANTES LEGALES, PARA ELEGIR A SUS RESPECTIVOS CONSEJEROS  EL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2016, PORTANDO CADA VOTANTE SU CARNE DE IDENTIDAD.

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