Empresa en crisis: Liquidación y derechos de los trabajadores.






Boonie Guidotti Rauch
Académica Derecho Comercial
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
UNAP Sede Victoria

Según las estadísticas entregadas por la Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento  (Superir) en el último Boletín Estadístico, que contiene datos del periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2017, solamente en la región de la Araucanía 15 empresas se han sometido al Procedimiento Concursal de Liquidación (antes Quiebra) de empresa deudora. El número es abultado si consideramos que el periodo comprende solamente 5 meses. Sin embargo, no lo es tanto si lo comparamos con las 50 empresas sometidas a liquidación en la  región del Bio-Bio en idéntico periodo. Claramente, las nociones de quiebra, insolvencia y liquidación nos resultan cada vez más familiares.

La Ley N° 20.720  de Insolvencia y Re emprendimiento, promulgada en diciembre del año 2013,  se aplica tanto a las empresas como a las personas naturales que enfrentan una situación de cesación de pagos, esto es, que se encuentran imposibilitadas de pagar a sus acreedores. Esta ley establece un sistema concursal inspirado en la idea de que una empresa (o persona) que atraviesa una crisis financiera debe, en primer término, intentar salvarse, mediante la renegociación o repactación del pasivo. Sólo en el caso de que ello no sea viable o posible, entonces, habrá que liquidar activos para pagar a los acreedores con el producto de la venta de los bienes. Así mismo, el cambio de paradigma implicó un  cambio terminológico, en efecto, ya no hablamos de “quiebra” sino de “liquidación”; tampoco existe la figura del síndico, ahora se denomina “liquidador”, entre otros cambios relevantes.
Considerando las estadísticas mencionadas inicialmente, legítimo es preguntarnos qué ocurre o cómo afecta a los trabajadores que prestan servicios personales para una empresa o persona deudora, el hecho de que esta se declare en liquidación  o “esté en quiebra”,   

En efecto, no es difícil pensar que los trabajadores puedan ser los principales afectados por una situación de crisis o cesación de pagos. Cabe preguntarse, por ejemplo, ¿Se termina o no el contrato de trabajo? ; ¿Cómo puede el trabajador cobrar remuneraciones impagas?; ¿Tiene derechos especiales o es considerado un acreedor más dentro de la masa?.

La Ley N° 20.720 introdujo una serie de modificaciones específicas en beneficio de los trabajadores.  Tal es así, que el solo inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación (antes declaración de quiebra) es causal de término del contrato de trabajo (art. 163 bis del Código del Trabajo), terminando así con la incerteza existente anteriormente acerca de la continuidad del contrato y de la causal que debía aplicarse para finiquitar a los trabajadores.

 Del mismo modo, el liquidador de la empresa estará obligado a comunicar a los trabajadores el término de la relación laboral en el plazo no superior a 6 días hábiles contados desde que sea notificada esa resolución liquidadora.

Así también, se establece que cualquier error u omisión en la comunicación no invalidará el término de la relación laboral.

Los finiquitos podrán ser autorizados tanto por un Notario Público como por un Inspector del Trabajo, aun cuando las cotizaciones previsionales se encuentren impagas. Otro avance importante,  es el hecho de que los créditos de los trabajadores  podrán ser pagados administrativamente, con el sólo mérito del finiquito, sin necesidad de entablar un juicio para lograrlo.

Respecto de regímenes de indemnizaciones, también hay cambios favorables en aquellas que operan como sustitutivas de aviso previo, por años de servicio o por fuero maternal.

De esta forma, es indiscutible que los trabajadores de una empresa en crisis resultan o pueden resultar severamente afectados por el concurso. Sin embargo, en este aspecto, la legislación laboral introducida por la nueva ley de Insolvencia, configura un marco protector,  que contiene una serie de derechos específicos que privilegian a los trabajadores por sobre el resto de los acreedores, haciéndose cargo de la especial situación de necesidad en la que,  presumiblemente, estos se encuentran  tras la pérdida de su fuente de trabajo.

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